sábado, 21 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/ SUNAT ARTICULO 173 Y 174 CÓDIGO TRIBUTARIO

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION  VOLUNTARIA SUBSANACION  INDUCIDA
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado 
efecto la notificación de la SUNAT en la   por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta  
que se le comunica al infractor que efecto la notificación en la que se le comunica   
 ha incurrido en infracción (3)  al infractor que ha incurrido en infracción
 Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2) 
1 Artículo 173° Proporcionar o comunicar la información,  Proporcionando o comunicando la información  80% 90% 50% 60%
Numeral 2 incluyendo la requerida por la Administración conforme a la realidad, según lo previsto en las
Tributaria, relativa a los antecedentes normas correspondientes.
 o datos para la inscripción, cambio de  
domicilio, o actualización en los
registros, no conforme con la realidad.(4)
2 Artículo 173° Obtener dos o más números de inscripción  Solicitando a la SUNAT la asignación de un único número  No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 3 para un mismo registro. (4) de RUC y solicitando la baja de los otros números. 100%
3 Artículo 173° No consignar el número de registro del   Presentando una nueva comunicación, declaración  No se aplica el Criterio Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 6 contribuyente en las comunicaciones,  informativa o documento en el que se añada el número  100%
declaraciones informativas u otros de registro del contribuyente, salvo tratándose de
 documentos  similares que se presente
 ante la Administración Tributaria. (4) declaraciones informativas presentadas mediante PDT.
4 Artículo 174° Utilizar máquinas registradoras en Declarando ante la SUNAT el cambio de ubicación de las  80% 90% 50% 60%
Numeral 12 establecimientos distintos del declarado máquinas registradoras de un establecimiento a otro de 
ante la SUNAT para su utilización.(5) de la misma empresa, mediante el Formulario N° 809. 

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