sábado, 21 de septiembre de 2013

INFRACCIÓN NUMERAL 5 ARTICULO 173 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

esta infracción esta relacionada directamente con la actualización de los establecimientos los cuales son los siguientes:

Casa Matriz
Sucursal
Agencia 
Local Comercial o de Servicio
Sede Productiva 
Depósito (Almacén)
Oficina Administrativa  

 toda empresa ya sea persona natural o jurídica, ya sea del régimen general o del régimen especial de renta se encuentra obligada a actualizar todas sus direcciones activas para evitar las contingencias tributarias.

MULTA
ahora la multa es 50% de la UIT o comiso esto depende si en el local o establecimiento se encuentra mercaderías.


CASO PRACTICO A

la empresa DMS SRL ha estado trasladando alguna de sus existencias (mercaderías ) a un nuevo local ubicado en el centro de lima, por cuestiones de olvido no se realizo la comunicación a la sunat que el  local en mención seria utilizado como almacén.
la administración tributaria ha detectado  dicha omisión  en el mes de julio 2013 en el mencionado local se ha encontrado existencias por un valor de 45,000 nuevos soles. a ¿cuanto ascendería la multa?

como sabemos se observa que no ha cumplido en comunicar el alta de su establecimiento anexo dentro de los cinco días  hábiles de producidos los hechos, circunstancias que ha sido detectada por sunat. al respecto, la sanción que corresponde por la infracción cometida (numeral 5 articulo 173 º), sera de comiso o multa, dependiendo del supuesto que en el local no declarado se encuentre o no bienes. Así, tenemos que ha la empresa le corresponderá una sanción de comiso, dado que se han encontrado bienes en el local no declarado. por  ende, en virtud al articulo 184º del código tributario, se debe pagar una multa del 15% del valor de los bienes; no obstante, dado que es la primera ves se incurre  en dicha infracción la multa se rebajara en 5% del valor de los bienes.

CALCULO 

45000 X 5% = 2,250.00 nuevos soles

CASO PRACTICO B

la empresa GINOSO SRL  ha cambiado su domicilio fiscal en la fecha de  05/07/2013 por lo que olvido declarar el cambio de dirección del domicilio fiscal, ahora la empresa en el mes siguiente subsana voluntariamente el cambio de domicilio fiscal y por lo cual a cuanto ascendería el valor de la multa. en este caso si subsana la infracción antes que sea detectada por la administración tributaria la multa es rebajada en un  100%.

CASO PRACTICO C
la empresa ABC  activo el mes de abril 2013 un nueva oficina administrativa por lo que por desconocimiento no declaro en el formulario 2146 el alta del anexo. la sunat ya detecto el hecho. la pregunta es a ¿cuanto ascendería el valor de la multa?
 en estos casos el valor de la multa ascenderia a un valor de 50% de la UIT.

CALCULO DE MULTA
3700  X 50%  = 1,850.00 NUEVOS SOLES


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