viernes, 27 de septiembre de 2013

INFRACCIÓN NUMERAL 2 ARTICULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

se debe de tener presente  que la presente infracción se multara con  el  0.3% de los ingresos netos excepto en el registro de compras. 

esto quiere decir, que la omisión de esta infracción  para los libros como:

diario
Mayor
Caja y bancos 
registro de venta 
Inventario y balances
Activos fijos
Otros.

la multa sera del 0.3% de los ingresos netos y no podrá ser menor a  10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

pero en el caso se cometiera infracción y esta correspondiese en el registro de compras, entonces la multa sera 0.6% de los ingresos netos y no podrá ser menor a  10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

ahora la resolución de superintendencia  N° 063-2007/sunat especifica lo siguiente:


CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION  VOLUNTARIA SUBSANACION  INDUCIDA
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la  Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT
notificación del requerimiento de para tal efecto, contado desde que surta efecto la  notificación del 
fiscalización en el que se le comunica al  del requerimiento de fiscalización en el que se le 
 infractor que ha incurrido en infracción (6) comunica al infractor que ha incurrido en infracción
 Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2) 
6 Artículo 175° Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o   Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro  No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 2 registros exigidos por las leyes, reglamentos o por almacenable de información básica u otros medios de 100%
 Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el     control exigidos por las leyes y reglamentos,  observando la
registro almacenable de información básica u otros medios forma y condiciones establecidas en las normas 
de control exigidos por las leyes y  reglamentos; sin
observar la forma y condiciones establecidas en 
las normas correspondientes. (7)  correspondientes.

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