jueves, 26 de septiembre de 2013

INFRACCIÓN NUMERAL 1 ARTICULO 175 CÓDIGO TRIBUTARIO

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 

la sanción según sea tablas I , II o III la multa el 0.6% de los ingresos netos.


la sanción de multa por la comisión de la infracción de no llevar los libros y registros contables
podrá acogerse al régimen de gradualidad previsto en la resolución de superintendencia 
Nº 063-2007/ sunat.


SUBSANACIÓN  VOLUNTARIA SUBSANACION  INDUCIDA
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la  Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT
notificación del requerimiento de para tal efecto, contado desde que surta efecto la  notificación del 
fiscalización en el que se le comunica al  del requerimiento de fiscalización en el que se le 
 infractor que ha incurrido en infracción (6) comunica al infractor que ha incurrido en infracción
 Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2) 
5 Artículo 175° Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios No aplicable 50% 80%
Numeral 1  registros exigidos por las leyes, reglamentos o por    de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha
Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros   omitido llevar, observando la forma y condiciones  
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7) establecidas en las normas respectivas.


cuando se subsana voluntariamente antes que sea detectado por la administración tributaria, entonces en este supuesto que si cumpla con llevar los libros y registros, pero no se observa la forma y condiciones establecidas , la infracción estaría tipificada en el numeral 2 del articulo 175 del código tributario.

en cambio cuando la administración tributaria detecta la infracción, en este caso se aplicara el criterio de subsanacion inducida.

en este caso, si la subsanacion se realiza dentro del plazo otorgado por la sunat, se aplicara el régimen de gradualidad el cual es el siguiente.


  • 80% de descuento si en la misma fecha que subsana realiza el pago de la multa.
  • 50% de descuento si realiza el pago dentro del plazo otorgado por la sunat pero subsana en una fecha anterior al pago.

se debe tener presente que luego o fuera del plazo que otorga la administración tributaria no gozara de ninguna rebaja.































































































































































































































































































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