martes, 10 de septiembre de 2013

INFRACCIÓN ARTICULO 178 NUMERAL 1 CÓDIGO TRIBUTARIO

La infracción  que especifica el numeral 1 del articulo 178 del codigo tributario es el cual a letra reza:

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

El valor de la multa por infringir esta norma es la siguiente:

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.
.

REGIMEN DE INCENTIVOS VIGENTE HASTA EL 05/08/2012
90% 70% 50%
c
o
n
d
i
c
i
o
n
siempre que el deudor
tributario cumpla con
declarar la deuda
tributaria omitida con
anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento
de la administración relativa
al tributo o periodo a
regularizar
si la declaración se
realiza con posterioridad
a la notificación de un
requerimiento de la
administración, pero
antes del cumplimiento
del plazo  otorgado por
esta según lo dispuesto en
el articulo 75 o en su defecto
de no haberse otorgado dicho
plazo, antes de que surta efectos
la notificación de la orden pago
o resolución de determinación,
segun corresponda, o la resolución
de multa
una vez culminado el plazo otorgado por la administración
tributaria según lo dispuesto en el articulo 75 o en su defecto,
de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos
la notificación de la orden de pago o resolución de determinación
de ser el caso, o la resolución de multa, la sanción sera rebajada
en un cincuenta porciento 50% solo si el deudor tributario cancela
la orden de pago o la determinación y a la resolución de multa
notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido
en el primer párrafo del articulo 117 del presente código tributario
respecto de la resolución de multa, siempre que no se interponga
medio impugnatorio alguno.

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