martes, 17 de septiembre de 2013

INFRACCIÓN ARTICULO 176 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Esta infracción esta relacionada a no presentar otras declaraciones, pero que entendemos por otras declaraciones; esta se refiere a las declaraciones de carácter informativo como es el pdt notarios, el DAOT, declaración de precios de transferencias y declaración de predios entre otras siempre y cuando no tenga una determinación de impuesto por pagar.
ademas de las comunicaciones dentro de los plazos establecidos cuando la empresa sufre la perdida o robo de los distintos comprobantes de pago y/o registros o libros contables.

CASO PRACTICO A
la empresa GINOSO S.R.L. tuvo que declarar el PDT daot  el  18/02/2013 correspondiente al periodo  2012 por lo que por cuestiones de error humano declaro el  22/02/2013, se sabe que la administración tributaria no notifico la infracción hasta el día en que subsano voluntariamente. ¿se debe de pagar alguna multa?

solución:
de acuerdo al régimen de gradualidad si el contribuyente decide subsanar voluntariamente y hasta esa fecha no se realizo la respectiva notificación en la que se determina la multa. la rebaja seria de un  100%.

CASO PRACTICO B
la empresa dino sac ha sido notificado por la sunat el día 20/05/2013 por no haber declaro el PDT  DAOT en la fecha  25/02/2013 por lo que se le ha emitido una resolución de multa.
la empresa cancela al día siguiente de recibir la notificación. ¿ a cuanto asciende el valor de la multa?

solución:
como la empresa cancelo la multa dentro del plazo otorgado por la sunat la gradualidad indica un descuento del  90% del valor de la multa.

multa  30% de la UIT =               3,700.00 x 0.30 =  1,110.00

rebaja ( gradualidad)   90% x1,110.00                  = (  999.00)

multa por pagar                                                     =   111.00

fecha de infracción. 26/02/2013
fecha de pago         21/05/2013

numero de días con TIM             84 días

TIM mensual  1.2%
TIM diario    0.04%

interés calculado a la fecha de pago  3.36%

interés   111 x 3.36%   =3.73

MULTA MAS INTERÉS     111 + 3.73  = 114.73

EN CONCLUSIÓN SE DEBERÁ DE PAGAR 115 SOLES POR LA INFRACCIÓN COMETIDA.




1 comentario:

  1. Porqué el "interés calculado a la fecha de pago" es 3.36%. Gracias

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