martes, 3 de septiembre de 2013

Caso practico cuando uno se retiene en el recibo por honorario

En el caso que na persona independiente emita en el mes de agosto del presente ejercicio varios recibos por honorarios tanto a personas naturales como jurídicas pero por monto que no superan el monto afecto a retención de acuerdo al siguiente detalle:
A personas naturales

02/08/2013.   Rh  00006.  200.00
07/08/2013.   Rh. 00008.  180.00
15/08/2013.   Rh. 00009.   220.00
20/08/2013.   Rh. 00010.   300.00
                                          900.00
A personas jurídicas

05/08/2013.   Rh. 00007.    150.00
30/08/2013.   Rh. 00011.    250.00
                                           400.00
Se sabe que el sr esta afiliado a la ONP y que ademas emitió recibos en el mes de agosto a distintas personas entre naturales y jurídicas y que nadie le retuvo ningún porcentaje.

En este caso como el sr. percibió un ingreso de 1300.00 el deberá retenerse el 13% del total ingreso mensual. Y declararlo vía PDT 616

Y posteriormente pagar el importe retenido.


la ley de reforma del sistema privado de pensiones rige a partir del mes de agosto 2013 pero en el transcurso de estos meses que se vienen esperemos que den nuevos mecanismos en los cuales  se oriente mejor a los perceptores de cuarta categoría como es el proceso de su auto retención como es en este caso.

en mi opinión personal  el 97% de personas perceptores de renta de cuarta no se auto-retendrán por cuestiones de desconocimiento y por que los medios de comunicación están enfocados mas en el caso que las empresas privadas como deberán retenerle al trabajador independiente,


0 comentarios:

Publicar un comentario