martes, 20 de agosto de 2013

MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA

Dentro de los conceptos no remunerativos que se han especificado en el articulo 19 del decreto legislativo 650 el inciso E del mencionado articulo a letra reza: el valor del transporte , siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo  y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador  otorgue por pacto individual  o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

No confundir con la movilidad condición de trabajo  o con la movilidad de libre disposición   con respecto a este tipo de movilidad tienen un diferente tratamiento tributario, laboral y contable.

Aspecto legal 
la movilidad supeditada a la asistencia es un concepto no remunerativo  y como tal  no es computable para el efecto del calculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral, es decir, el moto que el empleador asigne al trabajador por concepto de movilidad supeditada a la asistencia es un ingreso no computable para el calculo de las gratificaciones, vacaciones, CTS ni ningún otro beneficio laboral.

Ejemplo
el Sr. julio Merino ingreso a trabajar a la empresa R & J  SRL el 01/07/2013 con un basico de 2000 soles
y se le promete otorgar un monto de 150 soles por concepto de movilidad supeditada a asistencia.
¿ como seria el calculo de su aporte y retenciones del trabajador en el mes de julio 2013 sabiendo que esta en la ONP?

Básico  2000
Asignación Familiar 75
Movilidad 150
total 2225

Base
Inafecta
Base
Computable
Essalud ONP Neto a
Recibir
julio Merino 150 2075 186.75 269.75 1955.25

como vemos en el pequeño ejemplo los 150 soles otorgados por movilidad supeditada asistencia están exonerados de retenciones y contribuciones sociales.

Impuesto a la renta 

con respecto al impuesto a la renta de quinta categoría el monto otorgado como movilidad supeditada a la asistencia si es computable para el calculo del impuesto de renta de quinta categoría.

ejemplo
el Sr. julio Merino ingreso a trabajar a la empresa R & J  SRL el 01/01/2013 con un básico de 2000 soles
y se le promete otorgar un monto de 150 soles por concepto de movilidad supeditada a asistencia.
¿ como seria el calculo del impuesto a la renta de quinta categoría para el sr Julio Merino para el mes de enero 2013?

Ingresos de  2000 X 12 24000
enero- diciembre
Asignación 75 X 12 900
gratificación 
Julio-Diciembre 2075 x 2  4150
Bonificacion 186.75 x 2 1633.5
remuneración bruta proyectada 30683.5
deducción 7 UIT 25900
renta anual quinta proyectada 4783.5
porcentaje renta de quinta 15% 717.53
deducción de retenciones anteriores 0.00
717.53
retención del mes de enero 2013 59.79
como  ultimo alcance el monto otorgado por movilidad tendrá  que otorgarse  a cada trabajador. asignándole un monto de acuerdo a la distancia de su domicilio cumpliendo los principios de razonabilidad y normalidad, es decir si el empleador otorga una monto por este concepto de acuerdo a la distancia del domicilio de cada trabajador.






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